Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Agosto de 2007, C. 137. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 137. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    C., O.G. s/ uso de documento público adulterado Ccausa N° 7311C.

    Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de O.G.C. en la causa C., O.G. s/ uso de documento público adulterado Ccausa N° 7311C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 137. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    C., O.G. s/ uso de documento público adulterado Ccausa N° 7311C.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el agravio de la apelante suscita cuestión federal suficiente pues la naturaleza del planteo conduce a determinar el alcance del principio del ne bis in idem, y la resolución del a quo ha sido contraria al derecho invocado.

    Esta regla constitucional, no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también "la exposición al riesgo de que ello ocurra" (Fallos: 314:377, 319:43, 320:374, 321:1173, disidencia de los doctores P. y B., 321:2826, entre otros) por lo que la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previas al fallo final. En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces "el riesgo" de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado.

    Que sin perjuicio de ello, la defensa no ha sustentado la apelación mediante fundamentación autónoma y suficiente.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. CARMEN M. AR- GIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por O.G.C., representado por la Dra.

    E.D., defensora pública oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR