Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Agosto de 2007, S. 774. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 774. XLI.

R.O.

Soriano, J.L. s/ extradición.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 Vistos los autos: A., J.L. s/ extradición@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 (fs. 288/292) que resolvió denegar la extradición de J.L.S. solicitada por la República de Guatemala por el delito de estafa mediante informaciones contables, el Fiscal Federal adjunto interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido (fs. 297).

    Para decidir del modo en que lo hizo, el juez aun cuando mencionó que el requerimiento no contenía una relación precisa del hecho imputado fundó la denegación en el derecho de opción del nacional según la interpretación que efectuó de los arts. 2 de la Convención de Montevideo de 1933 y 12 de la ley 24.767.

  2. ) Que el recurso de apelación ordinaria interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra esa resolución fue mantenido en esta instancia por el señor P.F. en los términos que da cuenta el dictamen de fs. 314/316.

  3. ) Que, como lo señala la señora Defensora General sustituta, resulta decisiva en el caso la circunstancia de que no se cumple con el requisito relativo al mínimo de punibilidad para que proceda la entrega del requerido.

    En efecto, el art. 1°, inc. b, de la Convención de Montevideo de 1933 establece que el hecho que da sustento al pedido de extradición debe ser "...punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad".

  4. ) Que ese precepto convencional recoge, por un

    lado, el principio de "doble subsunción", "doble incriminación" o "doble identidad de normas" al exigir que el hecho sea "...punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido...". Por otro lado, fija un umbral mínimo de gravedad al condicionar la procedencia de la extradición a que el hecho sea, además de punible, merecedor de una "pena mínima de un año de privación de la libertad" en ambos países (Fallos: 327:4168).

  5. ) Que sabido es que para dar por acreditado el requisito de la "doble subsunción" no se exige identidad normativa entre los tipos penales en que los Estados partes subsumieron los hecho que motivaron el pedido (Fallos: 317:1725; 319:277, entre otros), sino que lo relevante es que las normas penales del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción (doctrina de Fallos: 284:459; 306:67; 315:575; 319:277 y 531; 320:1775; 323:3055, entre otros).

  6. ) Que, en efecto, tanto el delito de estafa del art. 172 del Código Penal, como los casos especiales de defraudación previstos en el artículo siguiente, establecen la pena de prisión de un mes a seis años para los que realizaren las conductas allí descriptas.

  7. ) Que, esta Corte Suprema tiene subrayado que el mínimo de punibilidad del art. 1°, inc. b, de la Convención de Montevideo de 1933 es en abstracto y como extremo inferior de la escala represiva, según el propósito de excluir la posibilidad de reclamos para aquellos delitos de menor gravedad que no justifican trámites internacionales de este tipo (Fallos: 293:64; 301:996; 318:108, considerando: 3° y sus citas y 326:4414; 327:4168).

  8. ) Que, en tales condiciones, el mínimo de la escala

    S. 774. XLI.

    R.O.

    Soriano, J.L. s/ extradición. penal en nuestro ordenamiento jurídico no alcanza el umbral mínimo de gravedad que exige la Convención de Montevideo de 1933, por lo que resulta insustancial el tratamiento de los restantes agravios.

    Por ello, oído el señor P.F., el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto deniega la extradición de Soriano, J.L. a la República de Guatemala.

    N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal Traslado contestado por la defensora oficial ante esta Corte Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR