Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Agosto de 2007, C. 839. XLIII

Fecha27 Agosto 2007

"S., L.A. delV. y otros s/ tent. estafa" S.C.C.. 839, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de Clorinda, provincia de Formosa, y el Juzgado de Instrucción N° 1 de Salta, provincia homónima, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por J.R.W..

Refiere allí que envió varios cheques del Banco de la Nación Argentina, algunos pertenecientes a su cuenta corriente y otros a la de su hermano -completados y firmados- mediante una encomienda a través de la empresa "La Nueva Estrella", con destino a la ciudad de Salta. Con posterioridad, la persona que debía recibirlos le informó que nunca llegaron a destino, razón por la que solicitó a la entidad bancaria la suspensión del pago de los mismos.

Sin embargo, diversas personas le iniciaron juicios ejecutivos por deudas supuestamente contraídas con esos valores que tienen el primer endoso falsificado.

El magistrado formoseño, calificó el hecho a investigar como estafa en grado de tentativa y declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre Salta, en el entendimiento de que allí habrían sido remitidos y entregados los documentos (fs.108).

Este último, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa sobre la base de que no existiría certeza de que los títulos fueron remitidos por correo y, menos aún, que hubiesen sido recibidos en Salta (fs. 112).

Vuelto el legajo al juez de origen, insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó para su conocimiento a la Corte (fs. 121).

V.E. tiene resuelto, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos -que concurriría idealmente con su falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 326:1580), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N1 775, XXXII in re "C., C.E. s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso de los documentos (Fallos: 326:1505).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado de Clorinda seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 27 de agosto del año 2007.

L.S.G.W.

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