Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Agosto de 2007, C. 827. XLIII

Fecha27 Agosto 2007

M., T.F. s/infracción ley 13.944 S.C. Comp. 827, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19 y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por M.V.L. contra su ex pareja y padre de una de sus hijas de tres años de edad.

De las declaraciones de la nombrada surge que el imputado, además de incumplir su obligación alimentaria respecto de la pequeña, habría abusado sexualmente de ella y de otra hija menor de la denunciante. Asimismo, le reprocha haber sometido a malos tratos tanto a las niñas como al tercero de sus hijos.

El magistrado nacional declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia nacional en lo correccional para entender en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Por otra parte, también se declaró incompetente para conocer respecto de los malos tratos y el abuso sexual con fundamento en que estas conductas se habrían desarrollado en la localidad de González Catán, donde vivió la pareja hasta su separación y reside el imputado en la actualidad (fs. 10).

La justicia local, a su turno, rechazó el planteo por considerarlo prematuro alegando que no se había realizado ninguna diligencia, ni siquiera para acreditar el domicilio del imputado (fs. 14/16).

Con la insistencia del juzgado nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 17).

Es doctrina del Tribunal, que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa (Fallos: 325:908; 326:3409 y 328:1254).

Habida cuenta que tales características presentan los dichos de L. (ver fs.

2/4 y 8), opino que corresponde declarar la competencia del tribunal local para entender en la causa que originó este incidente, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2007.

L.S.G.W.

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