Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Agosto de 2007, C. 826. XLIII

Fecha27 Agosto 2007

"Cabañas Cereal Group Arg. S.A. s/ infr. art. 302 del C.P." S.C. Comp. 826, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N / 6 y el Juzgado de Garantías N / 2 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refier e a la causa donde se investiga la denuncia formulada por S.L. de V..

En ella refiere que recibió un cheque del Banco de la Provincia de Buenos A ires, de la cuenta corriente de la firma "Cabañas Cereal Group S.A.", po r la adquisición de pesebres n avideños por parte del gerente de compras de esa empresa, que al ser p r esentado al cobro resultó rechazado por la causal "sin fondos suficientes disponibles en la cuenta". El magistrado en lo penal econ ó mico, encuadró el hecho d en u n ciado en las previsiones del artículo 302 del Código Penal y entendió que co r r espondería su conocimiento a la justicia provincial con jurisdicción sobre la lo calidad de S. M., donde tiene su domicilio de pago el banco girado (fs. 17).

Por su parte, ésta última, rechazó la competencia atribuida por considerarla prematura. En ese sentido, argu mentó que n o se encontraría acreditado en el legajo la existencia de las hipótesis previstas en el artículo 302 del Código Penal, pues el hecho podría config u r ar u na defraudación dado que, a su entender, el comprador podría haber aparentado solvencia para consumar la operación comercial (fs. 22/23). Con la in sistencia del juez de origen, quedó trabada la contienda (fs. 28/29).

Tiene establecido V.E. que en los supuestos en que la fecha del cheque resulta postd atada, la acción del imputado no debe ser encuadrada prima facie en el delito del art.

172 del Código Penal sino en el art. 3 0 2 d el mismo, por lo que no corresponde declarar co mp etente al juez del lugar en que se habría realizado la operación sino al magistr ad o con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (Fallos: 317:194; 319:753 y 2396).

Sentado ello, y ponderando además las circunstancias en que se habría desar r o llado la operación comercial que motiv ó la entrega del cheque, y particularmente los motivo s d el rechazo bancario, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de San Martín, jurisdicción donde tiene su sede la entidad bancaria, para conocer en la causa.

Buenos Aires, 27 de agosto del año 2007.

L.S.G.W.

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