Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Agosto de 2007, C. 786. XLIII

Fecha21 Agosto 2007
Número de registro631737

R.A. s/Diligencias preparatorias S.C. C.. 786. XLIII.- S u p r e m a C o r t e:

La magistrada subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N/ 7 y los jueces integrantes del Tribunal de Familia N/ 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Famillia N/ 2, del Departamento Judicial de San Martín, de la referida provincia, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (ver fs. 42 y 111, 98 y 104). En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del articulo 24, inciso 7/, del decreto/ley 1285/58.

En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en lo sustancial, a las consideradas por el Tribunal en la sentencia del 27 de diciembre de 2005, dictada en los autos: "C., M. A. s/ insana", S.C.Comp. N/ 1524, L. XLI.

En dicha oportunidad, V.E. privilegió en resguardo de una eficaz protección del causante la salvaguarda del principio de inmediatez del juez del lugar donde aquel permanece actualmente internado sobre el de radicación que emana del dictado de una sentencia de interdicción o internación anteriores.

Por lo expuesto y toda vez que la causante se encuentra actualmente residiendo en el "Establecimiento Geriátrico Del Rosario" con asiento en la Localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires (ver fs. 38 y 110), en el marco de la nueva doctrina de V.E., considero que el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N/ 2, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, entienda y decida en el control de la salud psicofísica de la presunta incapaz.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia 1

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR