Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2007, P. 66. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 66. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Palacio Vera, A. s/ abuso sexual agravado por el vínculo, etc.

Ccausa N° 691/05C.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.P.V. en la causa Palacio Vera, A. s/ abuso sexual agravado por el vínculo, etc. Ccausa N° 691/05C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la defensa de Alfredo Palacio Vera, representado por el Dr. Eduardo Cáceres Tribunal de origen: Corte de Justicia de San Juan Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara Penal y Correc- cional de San Juan

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