Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2007, G. 1200. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1200. XLII.

RECURSO DE HECHO

G., Á.J. s/ (materia:

civil) homicidio culposo Ccausa N° 1776/03C.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 112/113 se presenta la parte recurrida y plantea la caducidad de instancia del recurso de queja por haber transcurrido en exceso el plazo del art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación desde la última providencia de fs. 98 en la que se solicitaba el cumplimiento de recaudos. Asimismo, plantea la reposición del proveído de fs. 99 por haber sido dictada cuando la causa ya había caducado, lo que debía operar aun de oficio. Corrido el correspondiente traslado, la parte recurrente y el señor defensor oficial se oponen al planteo y solicitan su rechazo (fs. 118 y 120/121).

Que habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el citado art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte recurrente haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con costas. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por A.M.Q. por sí y en represen- tación de su hijo M.J.P.A., representada por los Dres. G.J.D. y E.A.D. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: S. 3 y 4 de la Cámara de Apela- ciones en lo Penal de R.

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