Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2007, C. 514. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 514. XLII.

RECURSO DE HECHO

C., E.B. c/M., H.A..

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., E.B. c/M., H.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso de queja carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante (arts. 1012 del Código Civil, 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional), insusceptible de ser suplido por la del letrado, que no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, dicha presentación constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior (Fallos: 303:1099; 311:1632; 317:767; 328:790).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por H.A.M., representado por el Dr. Amadeo F. J. Scagliarini Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 12

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