Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Agosto de 2007, M. 2368. XLI

Fecha13 Agosto 2007
Número de registro631096

MARDONES, M.C. Y OTROS C/ CHUBUT, PROVINCIA DE Y OTRO (RIO NEGRO) s/ daños y perjuicios.

JUICIO

ORIGINARIO

S.C.; M. 2368; L. XLI.

S u p r e m a C o r t e :

- I - A fs. 369, se corre nuevamente vista a este Ministerio Público a fin de que dictamine sobre la incidencia que podría tener en estas actuaciones lo decidido por el Tribunal en las causas B. 2303, XL, O. "Barreto, A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y A. 216, XXXVIII, Originario "Agrar S. A. c/ Santa Fe, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios", sentencias del 21 de marzo de 2006 y 5 de junio de 2007.

- II - A mi modo de ver, lo allí resuelto modifica lo expuesto por este Ministerio Público en su dictamen de fs. 22. En efecto, la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar la actora contra las Provincias del Chubut y de Río Negro (entre otros), resulta ahora inadmisible según lo resuelto por V.E. el 5 de junio de 2007, in re A. 216, XXXVIII, Originario "Agrar S. A. c/ Santa Fe, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios", toda vez que ninguna de ellas es aforada en forma autónoma a esta instancia, ni existen motivos suficientes para concluir que dicho litisconsorcio pasivo sea necesario, pudiendo ser demandadas ante sus respectivos tribunales locales.

Por otra parte, la materia del pleito es de derecho público provincial (cfr. sentencia in re B. 2303, XL, O. "Barreto, A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo de 2006, y arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional), lo que determina que sean los jueces locales los que deben entender en esos procesos.

En virtud de lo expuesto, opino que este proceso resulta ajeno a la instancia originaria de la Corte.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2007.

L.M.M.

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