Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Agosto de 2007, C. 676. XLIII

Fecha13 Agosto 2007
Número de registro631086

Competencia N° 676. XLIII.

D., N. y otros c/ Sindicato de Emp.

Cond. de R. s/ amparo.

S u p r e m a C o r t e:

-I-

El Juzgado Federal n° 2 y el Tribunal del Trabajo n° 3, ambos de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, discrepan respecto de su aptitud para entender en las presentes actuaciones, en que se peticiona por vía de amparo el cese del descuento salarial, mensual, en concepto de "cuota solidaria" y/o "uso convenio", fincado en el artículo 16 del acta-acuerdo suscripta por la patronal y el sindicato demandado (fs. 163- 174).

El magistrado federal, compartiendo el dictamen fiscal, entendió que en el caso no se encuentra comprometido ni afectado interés, persona o materia federal alguna (cf. fs.

176 y 177); mientras que el tribunal ordinario hizo mérito de la existencia de un conflicto intrasindical normado en la ley n° 23.551 y sometido a la autoridad del Ministerio de Trabajo de la Nación y, en su caso, a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (fs. 180/182).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto -negativo- de competencia que incumbe dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto - ley n° 1285/58 (v. fs. 187).

-II-

V.E. tiene reiterado que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que los actores hacen en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invocan como sustento de la pretensión (cfr. Fallos: 308:229; 310:

116; 311:172; 313:971; 323:3284; 324:2592, entre otros).

En el sublite, como se anticipó, los amparistas, en

su condición de empleados de una empresa de remises, inician reclamo contra el Sindicato respectivo a fin de hacer cesar el descuento salarial de conceptos a favor de este último. Aducen que no se encuentran afiliados a una organización sindical y que no les es oponible el acta-acuerdo suscripta entre las partes colectivas -al margen de convenio, por otra parte, inexistente-, sólo "registrado" por el Ministerio de Trabajo provincial mediante la disposición n° 689/06 (cfse. fs.

159/162).

En ese contexto, advierto que los litigantes -sujetos particulares- se domicilian en igual jurisdicción territorial (Mar del Plata), así como, también, que el objeto de la pretensión involucra el examen de aspectos regidos por normas de derecho colectivo laboral y común, en general, encontrándose, por lo tanto, comprendido en la zona de reserva jurisdiccional de las provincias establecida por el artículo 75, inciso 12, de la Ley Suprema. En tal sentido, V.E. tiene sentado que la intervención del fuero federal en el orden local es de excepción, vale decir, que se encuentra circunscripta a las causas que le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (v.

Fallos: 315:747; 319: 308; 323:872, entre muchos otros).

En otro orden, si de la referencia al Fuero Nacional del Trabajo concretada a fojas 181, pudiera inferirse la ausencia de atribución recíproca de competencia (Fallos:

318:1834; 327:3894; etc.), razones de economía procesal, la índole de los intereses comprometidos y la vía utilizada, valoro que autorizarían igualmente la intervención actual de V.E. (Fallos: 324:3467; 326:4019; 327:725, etc.).

Por lo expuesto, considero que corresponde que la causa siga su trámite por ante el Tribunal del Trabajo n° 3, de la Ciudad de Mar del Plata, a donde habrá de remitirse, a sus

Competencia N° 676. XLIII.

D., N. y otros c/ Sindicato de Emp.

Cond. de Remises s/ amparo. efectos.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2007.

M.A.B. de G. Es copia

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