Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, V. 843. XXXIX

Fecha07 Agosto 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 843. XXXIX.

R.O.

Villarreal, H.E. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio-medida de no innovar.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.

Vistos los autos: AVillarreal, H.E. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio-medida de no innovar@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del jubilado a percibir doble beneficio, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios esgrimidos respecto al fondo del asunto encuentran adecuada respuesta en los precedentes de este Tribunal publicados en Fallos: 324:3709 (AScordoma-glia@) y 325:2990 (AEtala@), y en la causa B.1450.XXXIX ABariain, T.A. c/ ANSeS s/ medidas cautelares@, fallada el 11 de julio de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

31) Que, sin embargo, se observa que el organismo previsional procedió a dar de baja el beneficio correspondiente a los servicios nacionales, lo que es erróneo habida cuenta de que fue el primero en ser acordado y resulta ser el más favorable para el jubilado por haber recaído sentencia de reajuste, que se halla firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (conf. fs. 35 del expte. V.129.XXVIII AVillarreal, H. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act.

Civiles@, que corre por cuerda).

41) Que, en tales condiciones, la ANSeS deberá dictar una nueva resolución en la que disponga mantener al titular en el goce de la prestación nacional y practicar su rea juste

teniendo en cuenta la totalidad de las tareas cumplidas en ambas líneas de servicios, sin perjuicio de lo ordenado en la sentencia de fecha 10 de octubre de 2000 respecto del método de determinación inicial y movilidad, supeditándose la formulación de cargos al resultado de dicha recomposición (conf. P.635.XXXVII. A., J.M. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio - medida cautelar@, del 11 de diciembre de 2003 y L.1512.XXXVIII.

ALeanza, J. c/ ANSeS s/ pensión-medida cautelar@, del 7 de febrero de 2006).

Por ello, el Tribunal resuelve: ar el pronunciamiento recurrido con el alcance que surge de las causas citadas y ordenar el dictado de una nueva resolución administrativa.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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