Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, O. 566. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 566. XXXVIII.

R.O.

Olivera, E.V. c/ ANSeS s/ avocación.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.

Vistos los autos:

AOlivera, E.V. c/ ANSeS s/ avocación@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que delimitó los diferentes períodos sujetos a reajuste, la demandada y la actora dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los planteos de la ANSeS relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir.

31) Que las impugnaciones de la peticionaria referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII. A., A.A. c/ ANSeS s/ avocación@, sentencia del 6 de febrero de 2007.

41) Que por último, cabe señalar que la vía ordinaria prevista en el art. 19 de la ley 24.463, no resulta apta para dirimir los planteos relacionados con los honorarios de los letrados (causas R.606.XXXVI. A., J.M. c/ ANSeS" y ACash, D.E. c/ ANSeS", falladas el 31 de agosto de 2004 y 11 de noviembre de 2005, respectivamente), por lo que cabe rechazar el remedio intentado por la profesional actuante sobre el punto.

Por ello el Tribunal resuelve: Rechazar el recurso ordinario interpuesto por la letrada de la actora, declarar par-

cialmente procedentes los de la demandante y la demandada y confirmar la sentencia apelada de acuerdo con el precedente ASpitale@ mencionado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recursos ordinarios interpuestos por E.V.O., representada por la Dra.

M.L.P.; y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.B.P..

Traslados contestados por E.V.O., representada por la Dra. M.L.P.; y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, represen- tada por la Dra. L.B.P..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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