Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, T. 248. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 248. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Tchokla, H.M. c/ Dirección General de Aduana.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a que el escrito de interposición de la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) según surge de lo manifestado a fs. 27, 28 vta. y constancia de fs. 35 vta., corresponde rechazar el recurso de queja.

Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. D. perdido el depósito obrante a fs. 1. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por H.M.T., representado por el Dr. C.A.M., patrocinado por la Dra. A.A.M.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5

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