Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, M. 317. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 317. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Montiel, S.A. y A., S.G. s/ violación de los deberes de funcionario público y otros Ccausa N° 2862/2006C.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.G.A. en la causa M., S.A. y A., S.G. s/ violación de los deberes de funcionario público y otros Ccausa N° 2862/2006C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el imputado y abogado en causa propia S.G.A.T. de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos CSala de Procedimientos Constitucionales y PenalC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional N° 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos

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