Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, M. 530. XXXVII

Fecha07 Agosto 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 530. XXXVII.

    M., M.H. c/ Comité Federal de Radiodifusión s/ amparo ley 16.986.

    Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Autos y Vistos:

    En atención a la labor desarrollada a fs. 533/541 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor D.A.E. en la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000). Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.

  2. y devuélvanse.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. R.Z..

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