Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Julio de 2007, C. 717. XLIII

EmisorProcuración General de la Nación

B., M.H. s/ defraudación por retención indebida.

S.C.C.. 717, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de defraudación por retención indebida.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el apoderado de "Sinclair Seguridad Privada SRL" contra un ex empleado de la firma, que no habría devuelto el uniforme de trabajo y un equipo de "handy" cuando finalizó la relación laboral, a pesar de las intimaciones que le cursaron en ese sentido.

Con fundamento en que la empresa intimó al vigilador a restituir los bienes en su domicilio de la avenida Rivadavia de esta Capital, el magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia nacional (fs. 17).

Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa alegando que de los términos de la denuncia surge que el imputado no sólo recibió los bienes en la sede de la firma situada en Ciudadela sino que también registra domicilio en territorio bonaerense (fs. 19/20).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 22).

Toda vez que ambos magistrados coinciden en la calificación legal del hecho a investigar, estimo que resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal que establece que la retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida (Fallos: 326:1698 y 328:1793) y que, en el supuesto de no existir un acuerdo de voluntades acerca de ese lugar, debe estarse a lo dispuesto por los artículos 749 y 1410 del Código Civil, según los cuales, la obligación debió ser cumplida en el domicilio del deudor (Fallos: 326:2945; 328:557 y 933).

En consonancia con estos principios y atento a que de las constancias acompañadas no surge que las partes acordaran el lugar donde debía efectuarse la devolución de los bienes al finalizar la relación laboral, así como que el imputado se domicilia en la provincia de Buenos Aires, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial.

Ello, sin perjuicio de que si su titular entiende que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:

323:1731; 326:1698 y 3409, entre otros).

Buenos Aires, 18 de julio de 2007.

L.S.G.W.

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