Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, I. 392. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 392. XLII.

RECURSO DE HECHO

I., R. s/ defraudación por retención indebida Ccausa N° 42.429C4C Buenos Aires 17 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.I. en la causa I., R. s/ defraudación por retención indebida Ccausa N° 42.429C4C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.I., representada por el Dr. M.R.I., defensor Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.V. de la Cámara del Crimen porteña y Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47, Secretaría N° 136

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