Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, S. 1934. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1934. XLII.

S., R.D. s/ robo a mano armada.

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Vistos los autos: ASirota, R.D. s/ robo a mano armada@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs.

253/254 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara mal concedido. H. saber y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por R.D.S., representado por la Dra.

C.I.C.Z.T. contestados por el Dr. C.A.O., Procurador General (fs.

250) Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincial de Formosa Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la Provincia de Formosa

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