Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, O. 151. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 151. XLII.

    O., J.C. c/ Ángelux S.R.L. y otros s/ accidente - acción civil.

    Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado en el escrito a despacho, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 851 importó modificar la imposición de costas establecida a fs.

    837/838 (confr. M.668.XLI. "Miguens, J. c/ C.C.I. Construcciones y otro s/ accidente acción civil", de fecha 31 de octubre de 2006), corresponde practicar la regulación de honorarios requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 821/830 vta., según la labor desarrollada y el resultado obtenido. En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de el doctor J.L.N. en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500). Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo y al régimen de seguridad social.

  2. y devuélvanse.

    E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR