Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, H. 69. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 69. XXVIII.

H., M. y otro c/ M.C.B.A. s/ expropiación inversa.

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 184/188 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 se regulan los honorarios del doctor H.B. en la suma de tres mil setecientos pesos ($ 3.700). Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.

N. y devuélvanse.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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