Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, V. 174. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 174. XLIII.

RECURSO DE HECHO

V., A.B. y otros s/ p.s.a. de privación ilegítima de la libertad etc.

Ccausa N° 1480/04C.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.E.A. en la causa V., A.B. y otros s/ p.s.a. de privación ilegítima de la libertad etc. Ccausa N° 1480/04C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Amado Eulogio Amella Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Jujuy Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones de San Salvador de Jujuy

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