Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, G. 302. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 302. XLIII.

RECURSO DE HECHO

G., R.A. s/ abuso deshonesto y exhibiciones obscenas Ccausa N° 158C.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.A.G. en la causa G., R.A. s/ abuso deshonesto y exhibiciones obscenas Ccausa N° 158C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.A.G., por derecho propio, con patroci- nio de los abogados defensores D.. H.J.P. y J.I.M.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Segunda de la Cámara de Apela- ción en lo Penal de Santa Fe; Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Cuarta Nomi- nación de la ciudad de Santa Fe

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