Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, B. 444. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 444. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Banco Hipotecario S.A. c/ Brown, A..

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por D.I.C. en la causa Banco Hipotecario S.A. c/ Brown, Alberto@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que en el marco de una ejecución hipotecaria revocó la decisión de primera instancia que había desestimado el pedido de suspensión de los procedimientos de ejecución, la recurrente dedujo recurso ordinario que, denegado por no ser parte la Nación o alguna de sus reparticiones autárquicas, dio lugar a la presente queja.

Que el recurso resulta inadmisible pues la apelante no ha demostrado de manera acabada que se encuentren reunidos los requisitos esenciales para la admisibilidad del remedio intentado, esto es, que la Nación o alguna de sus reparticiones autárquicas sea parte en el juicio, y menos aún, que el valor discutido en último término supere el mínimo legal, sin que las mínimas consideraciones que efectúa al respecto en esta presentación directa puedan justificar una solución diferente (art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58; conf. doctrina de Fallos: 310:631, 1113; 313:1301; 317:1378; 320:2123; 322:2485, entre otros).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por D.I.C., con el patrocinio del Dr. Claudio E. Weisburd Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 75

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR