Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, S. 1317. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1317. XLI.

S.A. Compañía Azucarera Tucumana s/ quiebra s/ inc. de inversiones.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "S.A. Compañía Azucarera Tucumana s/ quiebra s/ inc. de inversiones".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

La jueza Highton de N. se remite a su disidencia en el mencionado precedente.

Por ello, por mayoría, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en los términos que surgen del precedente al que se remite. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

S. 1317. XLI.

S.A. Compañía Azucarera Tucumana s/ quiebra s/ inc. de inversiones.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", sentencia del 20 de marzo de 2007 (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en los términos que surgen del precedente al que se remite. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase. C.S.F..

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. P.M.L.T. contestado por S.A. Compañía Azucarera Tucumana s/ quiebra, representada por el síndico Dr. J.S. y patrocinada por el Dr. Martín Parisier Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 2

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