Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, M. 1178. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1178. XLII.

M., M. c/B., F. y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "M., M. c/B., F. y otros s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se los desestima. Con costas. N. y, oportunamente, remítase.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por M.M., representado por el Dr. F.L.S., con el patrocinio de la Dra. M.D.M. y N.A.M., representadas por la Dra. M.D.M., patrocinadas por el Dr. Horacio E. Annecca Traslados contestados por AMSA Asistencia Médica Social Argentina S.A., represen- tada por el Dr. S.P.S., patrocinado por los Dres. P.S. y G.D., patrocinados por la Dra. B.A.R.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.M.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil N° 99

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