Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, S. 1401. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1401. XLII.

S., D.L. s/ sucesión ab intestato.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos:

AScebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL AEmm S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares@, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

La jueza Highton de N. se remite a su disidencia en el mencionado precedente.

Por ello, por mayoría, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en los términos que surgen del precedente al que se remite. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

S. 1401. XLII.

S., D.L. s/ sucesión ab intestato.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

  1. ) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la decisión de la instancia anterior, resolvió que el depósito judicial existente en la cuenta plazo fijo judicial N° 6734 debía mantenerse en su moneda de origen (dólares estadounidenses). Contra este pronunciamiento el Banco de la Nación Argentina interpuso el recurso extraordinario de fs.

    285/291, contestado a fs.

    292/298 y bien concedido por el a quo a fs. 304.

  2. ) Que la cuestión que se debate en estos autos es análoga a la planteada y resuelta por el Tribunal in re:

    E.68.XL AEMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ incidente de medidas cautelares@, del 20 de marzo de 2007. En ese precedente, cuya solución comparto, se decidió mantener el depósito judicial en su moneda de origen (dólares estadounidenses) y, en consecuencia, se declararon inaplicables al caso las normas de emergencia que imponían la pesificación.

  3. ) Que, como no suscribí el mencionado precedente, es el momento de aclarar que adhiero a la solución que consagra porque considero aplicable la doctrina del caso A.@ (Fallos: 316:1066). En efecto, en AKestner@ la Corte afirmó categóricamente que el régimen de emergencia no puede afectar los depósitos judiciales A...ya que de lo contrario el ejercicio de una de las funciones del Estado interfería con el regular cumplimiento de otra de ellas Cla administración de justiciaC, en el ámbito de su actividad específica@ (considerando 9°).

    En el mismo precedente se estableció que la mencionada inaplicabilidad de las normas de emergencia no resulta

    enervada A...por la circunstancia de que los fondos judiciales sean invertidos mediante operaciones diferentes del depósito en cuentas que devengan réditos, no sólo porque ello se encuentra legalmente autorizado y responde a una realidad económica en la que el buen desempeño de la función jurisdiccional exige la preservación de su valor adquisitivo, sino porque todo el procedimiento que lleva a la concreción de esas operaciones financieras se cumple dentro de la órbita del poder estatal [de los jueces]@ (considerando 10).

  4. ) Que lo específico de este tipo de depósitos queda evidenciado, entre otras características, por su calidad de no voluntarios y por la necesidad de resguardarlos dada su sujeción a un proceso. Esto es aún más evidente, cuando C. el sub liteC se trata de fondos pertenecientes a menores.

    Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada.

    Costas por su orden, en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, devuélvase. E.S.P..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, represen- tado por la Dra. M.M.M., con el patrocinio letrado de la doctora M.M.R.T. contestado por M.L.F.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor C.G.F.T. de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 80

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