Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Julio de 2007, C. 596. XLIII

Fecha05 Julio 2007

S.E.L. c/EstevezJ. c/daños y perjuicios (Excepto Resp. Medica) S.C.Comp.

N° 596; L.XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

- I - Los señores jueces a cargo de los Juzgados Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 40 y de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T.N.° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs 269/vta y 279/281).

- II - En tales condiciones se suscitó un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58, -texto según ley 21.708-. Corresponde indicar que, a fin de resolver la cuestión de competencia en examen, es preciso considerar, de manera principal, la exposición de los hechos que la reclamante efectúa en la demanda y después y, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (v. doctrina de Fallos:305:1453; 306:1053; 308:2230; 320:46; 324:4495, entre muchos otros).

Según se desprende del escrito de inicio, la actora demanda al propietario de la unidad funcional N° 4 cito en Avenida Del Libertador 672/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de exigirle el cumplimiento real y efectivo dentro del plazo perentorio que fije la sentencia- de la demolición de las construcciones clandestinas efectuadas sobre el patio de aire y luz común, como así también la restitución de su inmueble al estado anterior a los daños sufridos, con más una indemnización por la consiguiente desvalorización de dicha propiedad.

La demandante fundó su reclamo en los artículos

, 2618, 2621, 2657, 2658, 2589 y concordantes del Código Civil; en la Ley Nacional N° 13.512; en el Código de Planeamiento Urbano; en el Código de Edificación; y en el reglamento de Copropiedad y Administración del consorcio. Asimismo, basó su petición en el Decreto N° 2100 del 30/10/2003, en el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires condena a demoler las contrucciones clandestinas.

El presente conflicto, teniendo especialmente en cuenta que en el caso se trata de una controversia entre particulares, guarda sustancial analogía con lo decidido en lo atinente por V.E., en el precedente publicado en los Fallos 328:3179 (v. en especial penúltimo párrafo del dictamen de esta Procuración General, al que remite la sentencia).

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deben remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 40.

Buenos Aires, 5 de julio de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia

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