Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Julio de 2007, Z. 61. XLII

Fecha04 Julio 2007

Z.C.A. c/AnsesS.C.Z. n/ 61, L. XLII. S u p r e m a C o r t e:

-I-

Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social -que, en resumen, dejó sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central que había conferido al peticionario un 49,95% de minusvalía (fs. 55/59) y declaró que se hallaba incapacitado en los términos del artículo 48 de la ley n/ 24.241 (fs. 113/114)-, la demandada interpuso el recurso extraordinario (v. fs. 119/21), que fue contestado (v. fs. 124) y denegado a fojas 126, dando lugar a la interposición de la presente queja (cfse. fs. 12/14 del cuaderno respectivo). A tal efecto, la mayoría de los jueces de la Alzada ponderaron la pericia efectuada a fojas 97/98, la que si bien no establecía el porcentaje de incapacidad requerido por la ley a efectos de otorgar el beneficio, sentaba que el interesado sufría de ceguera total y parcial del ojo izquierdo y derecho, respectivamente. En ese marco, entendieron que no se podía considerar al accionante apto y en igualdad de condiciones para acceder a un lugar en el mercado laboral, por lo que su desventajosa situación no debía ser analizada con extremo rigor, máxime, hallándose en juego una cuestión de índole alimentaria y desempañándose el peticionario en labores de electricista (v. fs. 113/114). -II-

La ANSeS tacha de arbitraria a la decisión por entender, en suma, que se aparta del derecho vigente y prescinde de la legislación que establece el porcentual de invalidez mínimo necesario para la concesión del beneficio jubilatorio, fijándolo en el 66% de la total obrera (cfse. art. 48, ley n/ 24.241). Asimismo, critica que se haya considerado que la minusvalía determinada al pretensor afectaba su capacidad de ganancia en un grado tal que justificaba la protección previsional. Hace hincapié en la brecha existente entre la inhabilidad acreditada y el mínimo exigido por el ordenamiento y en que se confunde la invalidez con la contingencia social de desempleo. Invoca las garantías de los artículos 16 a 18 de la Carta Magna y cita jurisprudencia (fs. 119/121). -III-

La doctrina en materia de sentencias arbitrarias, según jurisprudencia de V.E., atiende a supuestos de suma gravedad en que se verifica un apartamiento palmario de la solución normativa, el fallo contiene desaciertos u omisiones de entidad extrema o se halla desprovisto de fundamentación (cfr. Fallos: 314:458, 1366, 1888, 315:449, 1417, 2056, entre otros); imponiéndose, además, al agraviado la carga de la demostración de tales extremos, desarrollada en forma autónoma en el escrito de interposición del remedio federal (cf. Fallos:

310:2012, etc.).

No advierto que ello se verifique en el caso en que el recurso planteado se limita a efectuar consideraciones genéricas, meramente discrepantes, sin hacerse cargo, en sentido estricto, de las razones del pronunciamiento (cfr. Fallos: 325:2384, entre muchos otros).

Y es que de los distintos estudios médicos acompañados se desprende que el peticionario padece una muy severa disminución de la agudeza visual y que, según se desprende de fojas 30/32, la Comisión Médica respectiva lo había encontrado portador de un 69,30% de incapacidad, motivo por el cual se le había conferido la jubilación por invalidez en manera transitoria. Es claro luego que, ante la disparidad de criterios de los organismos en la materia (fs. 44/46, 55/59 y 97/98) y la importante disminución física que provocan en el actor las dolencias que padece, el margen de duda debe ser dirimido a favor del solicitante, dada la índole alimentaria de los derechos en juego (cfse. Fallos: 324:3868; 326:3566, entre varios otros). Asimismo, no puede sino recordarse que esa Corte en forma reiterada ha dicho que, para el otorgamiento de la jubilación por invalidez, no hay que tener en cuenta pura y exclusivamente el grado de incapacidad otorgado, con prescindencia de los objetivos tutelares de la legislación en la materia, sino, las posibilidades de reinserción en el mercado laboral, en la misma u otras tareas compatibles con las aptitudes personales del beneficiario (cf. Fallos: 317:70; 324:1266; 325:2384 y sus citas; etc.). En el sublite es necesario evaluar el nivel socio-cultural del actor (secundario incompleto), su edad -58 años (fs. 33 del principal)- y la tarea que prestaba como electricista, que, dado lo anterior y las patologías que padece (v., igualmente, fs. 104/106), claramente no parece encontrarse en condiciones de seguir realizando, así como tampoco de reinsertarse, profesionalmente, en alguna otra actividad (v., en especial, Fallos: 323:2235; entre varios otros). En consecuencia, no se advierte que la discusión relativa al porcentaje de invalidez que posee el interesado, pueda frustrar, en el caso, la obtención de un beneficio cuyo objeto es, precisamente, cubrir las contingencias derivadas de la limitación de la aptitud laboral (v. Fallos: 318:1221, cons. 5/). -IV-

Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar la presentación directa.

Buenos Aires, 4 de julio de 2007. Dra. M.A.B. de G. Es copia

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