Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, A. 969. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 969. XL.

R.O.

Alzamendi, R. c/ Anses s/ pensiones Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos: A., R. c/ Anses s/ pensiones@ Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de primera instancia que había revocado la decisión administrativa y ordenado al organismo previsional otorgar al peticionario el beneficio de jubilación por invalidez solicitado, la Anses dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

Que el memorial de la demandada contiene planteos que no guardan relación con la sentencia apelada, ya que la parte se limita a objetar la valoración de las normas aplicables al caso que han efectuado los jueces de la causa para reconocer el derecho a la prestación requerida, pero no se hacen cargo de los argumentos que sustentaron el fallo atinentes a los defectos de fundamentación de la expresión de agravios en punto a la errónea aplicación de las normas y a la extemporaneidad de los planteos formulados al peritaje médico, argumentos que importan una crítica insuficiente de las motivaciones de la sentencia y llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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