Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, V. 974. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 974. XLII.

ORIGINARIO

V.L., A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos desarrollados por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Que frente a la incompetencia definida en el párrafo que antecede, y con arreglo a los precedentes citados en el dictamen de referencia, los demandantes deberán interponer sus pretensiones en las jurisdicciones que correspondan, según la persona que, en uno o otro caso, opten por demandar: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a la provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N. y comuníquese al señor Procurador General. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

Demanda interpuesta por: A.V.L., J.M.T. y E.B., profesional interviniente: Dr. A.V.L., letrado en causa propia y patrocinante de la parte actora.

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