Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, C. 2266. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2266. XLII.

    ORIGINARIO

    C., E.O. y otro c/ Embajada de Rusia y otros s/ cumplimiento de convenio de honorarios.

    Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 30/44 los señores E.O.C. y E.G.C., en su condición de abogados, promueven demanda contra la Embajada de la Federación de Rusia, contra el embajador de esa sede diplomática Y.K., contra el ministro consejero A.S. y contra el ex embajador E.A., con el fin de obtener el cumplimiento del convenio de honorarios profesionales celebrado el 22 de septiembre de 2004.

    2. ) Que según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.

      Asimismo, el art. 24, inc. 1° in fine del decreto-ley 1285/58 determina que dichos asuntos son las causas que les afecte directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a las personas de su familia o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático.

      También corresponde señalar que los sujetos titulares de ese privilegio son tan sólo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país, en algún cargo que les confiera status de agente diplomático en los términos del art. 1°, inc. e de la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" (Fallos: 318:1823).

    3. ) Que de acuerdo con lo expuesto y con lo que surge del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto obrante a fs.

      71/93, sólo tendrían

      derecho a la jurisdicción originaria de esta Corte los señores Y.K. y A.S., en sus condiciones de embajador y ministro consejero, respectivamente, de la Embajada de la Federación de Rusia en nuestro país, pero no así el señor E.A., quien ha cesado en sus funciones de embajador el 29 de septiembre de 2004.

      No obstante el status diplomático acreditado en autos respecto de los mencionados codemandados que aún desempeñan sus funciones en el país, lo cierto es que en el sub lite no se les puede reconocer a ellos el carácter de titulares de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión.

      En efecto, el convenio de honorarios cuyo cumplimiento se persigue, habría sido suscripto por el entonces embajador de la Federación de Rusia Cen representación de esa misión diplomáticaC, a modo de reconocimiento y en compensación por las tareas profesionales que los actores habrían realizado "en defensa de los intereses de la misión...".

      No se advierte entonces de qué modo el asunto podría afectar directamente Cen los términos del art. 24, inc. 1° in fine del decreto-ley 1285/58C los derechos que les asisten al actual embajador y al ministro consejero, ni tampoco se vislumbra que las obligaciones que esgrimen los demandantes pudieran comprometer su responsabilidad, en tanto no se ha invocado vínculo alguno que los obligue a título personal.

      Al ser ello así, no corresponde considerar a los señores Y.K. y A.S. como parte sustancial en la litis.

    4. ) Que, por otra parte, resultan ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema las causas deducidas contra Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, desde que éstos no revisten la calidad de aforados en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional (Fallos:

  2. 2266. XLII.

    ORIGINARIO

    C., E.O. y otro c/ Embajada de Rusia y otros s/ cumplimiento de convenio de honorarios.

    313:213 y 397; 317:814; 318:1823).

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N. y comuníquese al señor Procurador General. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Parte actora: D.. E.O.C. y E.G.C., letrados en causa propia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR