Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, G. 1548. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1548. XLII.

RECURSO DE HECHO

G., J.C. c/ Á.P., M.P. y otros.

Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recusación y nulidad planteadas a fs. 59/61 son manifiestamente improcedentes y reproducen planteos que fueron rechazados por el Tribunal en sus pronunciamientos de fs. 53 y 57, por lo que deben ser desestimadas in limine.

Que, sin perjuicio de lo expresado, el Tribunal advierte la reiteración con que el actor ha venido planteando contra sus decisiones recursos manifiestamente inadmisibles, circunstancia que justifica efectuar un llamado de atención a la parte (letrado en causa propia), a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean.

Por ello, se rechaza la presentación de fs. 59/61 y se llama la atención al actor. Sin perjuicio de ello, expídanse las fotocopias solicitadas. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.C.G., letrado en causa propia Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Primera Instancia en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 84

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