Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Junio de 2007, C. 588. XLIII

Fecha20 Junio 2007

R., R.E. y otros s/contaminación del medio ambiente S.C. Comp. 588, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 y el Juzgado Federal Nº 1, ambos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia homónima, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 24.051 contra los responsables de una empresa prestadora del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos patológicos de la ciudad mencionada, y contra su intendente por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

De los antecedentes agregados surge que se habría comprobado que empleados de la firma, luego de recoger los residuos de diversos laboratorios, sanatorios y centros de salud, los trasladaban hasta un predio ubicado sobre la ruta provincial Nº 1 de la localidad de El Palpalá, donde los quemaban sin darles el tratamiento adecuado, para finalmente enterrar las cenizas, mezcladas con otros residuos, en otra finca situada en el departamento El Carmen, de la misma provincia.

Después de diversas diligencias, el juzgado local se declaró incompetente para seguir conociendo en la causa con fundamento en las disposiciones de los artículos 55, 57 y 58 de la ley 24.051, a la que adhirió la ley provincial de medio ambiente -ley Nº 5063- en su título III (fs. 710/712).

A su turno, el magistrado federal siguiendo el criterio del representante de este Ministerio Público, rechazó el planteo por considerar que el hecho a investigar no afecta intereses federales, en tanto no se advierte de las actuaciones que la presunta contaminación del ambiente se halla extendido más allá de los límites de la provincia de Jujuy (fs. 1288/1290).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 1293/1294).

Toda vez que del análisis de los numerosos elementos de juicio incorporados al incidente no se advierte la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 1º de la ley 24.051 que habilitan su aplicación (Competencia Nº 1012, XXXIX in re "Policía Federal Argentina (subdelegación Reconquista) s/ solicita orden de allanamiento", resuelta el 18 de diciembre de 2003 y Fallos: 326:4996; 327:2777 y 328:1989,

R., R.E. y otros s/contaminación del medio ambiente S.C. Comp. 588, L. XLIII.entre otros), ni que el funcionario imputado revista el carácter de empleado nacional (Fallos: 327:1835 y 3886), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para seguir conociendo en la causa.

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

L.S.G.W.

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