Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 2007, C. 389. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 20 de junio de 2007 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

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