Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Junio de 2007, C. 318. XLIII

Fecha12 Junio 2007

Círculo de Inversores S.A. de ahorro P/F determinado c/Escobar Aldo Alberto y otro s/Ejecución Prendaria S. C. Comp. n° 318, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e:

-I-

La señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería n° 19 de la Ciudad de Mendoza, provincia del mismo nombre, hizo lugar al planteo de inhibitoria -respecto de uno de los demandados- y se declaró competente para entender en la presente ejecución prendaria, sustanciada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 10, basándose en que no corresponde la aplicación de la prórroga pactada porque obliga al incidentista a litigar en extraña jurisdicción, generándole mayores costos y la vulneración de derechos amparados en la Constitución Nacional y en la ley n° 24.240 (v. fs. 133/137 y 156).

De su lado, el magistrado nacional decidió sostener su aptitud jurisdiccional alegando que, con prescindencia de la prórroga concertada, el decreto-ley n° 15.348/46 -t.o. dec. n° 897/95- dispone en su artículo 28 que la acción prendaria compete al tribunal de Comercio -entre otras opciones del ejecutante- del lugar convenido para abonar el crédito (que se fijó, en el supuesto, en Capital Federal), y que, no habiéndose planteado la inconstitucionalidad de la mencionada regla, la misma subsistía a todos sus efectos (fs. 159- 160).

En tales términos, se originó un conflicto positivo de competencia que corresponde dirimir a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58, texto según ley n° 21.708.

-II-

En mi parecer, la presente causa guarda substancial analogía con la examinada en los autos S.C. Comp. n° 177, L. XLII; "Plan Óvalo S.A. de Ahorro para fines determinados c/ G., C.É. s/ ejecución prendaria"; y, S.C.C.. n° 243, L. XLII; "Giménez, Carmen Élida c/ Plan Óvalo S.A. s/ inhibitoria", ambos del 18 de octubre último, a los que cabe estar, brevitatis causae.

Ello es así, toda vez que también aquí se trata de una ejecución prendaria iniciada como consecuencia de un presunto incumplimiento contractual (fs. 21/22), cuyo acuerdo de voluntades fue instrumentado en un formulario preimpreso (fs. 9/12 y 97/9), razón por la que puede ser considerado un contrato de adhesión con cláusulas generales predispuestas, entre las que se encuentra la prórroga de jurisdicción -cf. cláusula 160 a fojas 10vta.- cuya invalidez fue planteada por las demandadas en la presentación inhibitoria (v. fs. 133/137).

A partir de tal premisa, debo señalar que, si bien en estricto en el contrato de prenda con registro se omitió indicar el lugar donde se perfeccionó el negocio jurídico (cf. fs. 9), fue inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor n° 7 de la Ciudad de Mendoza (fs. 9/13); jurisdicción, por lo demás, en la que habitan los ejecutados y constituyeron domicilio especial a todos los efectos (fs. 10vta., cláusula 160), y se encuentra radicado el bien prendado (v. fs. 9).

Finalmente, no puedo sino advertir que, como lo señalaron los magistrados intervinientes, la inhibitoria deducida por uno de los coejecutados fue planteada fuera de término (fs. 133vta., 156vta. y 159). No obstante ello, existe en el sub lite identidad de causa y objeto y la ejecución tramita en un único expediente, situación que me inclina a considerar que razones de economía procesal y buena administración de justicia autorizan a concentrar las actuaciones ante un único tribunal, tanto más, frente a la eventualidad de que se dicten fallos contradictorios.

Por todo lo expuesto, en el limitado marco cognoscitivo en el que corresponde decidir las cuestiones de competencia, entiendo que V.E. debe resolver el conflicto declarando que las actuaciones habrán de continuar su trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas n° 19 de la Ciudad de Mendoza, a donde deberán remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia

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