Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, B. 1872. XLII

Fecha12 Junio 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1872. XLII.

ORIGINARIO

B., C.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y Estado Nacional s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Autos y vistos; considerando:

  1. ) Que esta Corte comparte los fundamentos desarrollados por la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

  2. ) Que frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, y con arreglo a lo decidido en los precedentes de Fallos: 294:25, 305:2001 y 307:852, las actuaciones cumplidas ante este estrado deberán continuar su trámite ante la justicia provincial de Buenos Aires.

  3. ) Que, a su vez, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, el Estado Nacional debe ser demandado ante los tribunales federales de grado, en los que encontrará satisfecho su privilegio federal (art. 116 de la Constitución Nacional).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación; II.

Remitir, oportunamente, las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; III. Remitir, mediante oficio de estilo, copias certificadas del expediente al tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora, sin perjuicio de lo que pudiere resolver respecto a su competencia el juez que reciba las actuaciones (arg. causas L.915.XLII "L., J.C. y otros c/ Buenos Aires, Provincia y otros s/ acción de

amparo", sentencia del 6 de marzo de 2007; L.733.XLII "Lavado, D.J. y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 20 de marzo de 2007; F.1784.XXXVIII "F.G., C. y otros c/ Misiones, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios" sentencia del 8 de mayo de 2007.

N., comuníquese al señor P. General y agréguese copia de los precedentes a los que se hace referencia en el dictamen de marras. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

Profesionales intervinientes: Dra. M.E.R., letrada apoderada de la parte actora

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