Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, V. 40. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 40. XLIII.

RECURSO DE HECHO

V., D.R. c/F., E.R..

Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa V., D.R. c/F., E.R., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que la recurrente solicita que se la exima o, su defecto, se le conceda una ampliación del plazo para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con sustento en que su precaria condición económica le impide efectuar el depósito en el término concedido.

21) Que los motivos alegados por la apelante no constituyen un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta a fs.

6, primer párrafo, a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual y dada la perentoriedad de los plazos procesales corresponde denegar la ampliación solicitada (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 301:634).

3E) Que, en consecuencia, atento a que la recurrente no cumplió con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs.

6, primer párrafo, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se rechaza la queja. N. y archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por E.R.F., con el patrocinio letrado del Dr. R.L.C.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 27

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