Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, B. 1873. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1873. XLII.

RECURSO DE HECHO

Brave, R. y otro s/ homicidio en ocasión de robo etc. Ccausa N° 1916C.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de J.C.R. en la causa B., R. y otro s/ homicidio en ocasión de robo etc. Ccausa N° 1916C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.C.S., defensor público oficial ante la Cámara de Casación Penal, en representación de J.C.R. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal- Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 de esta ciudad

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