Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, A. 2279. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2279. XLI.

RECURSO DE HECHO

A., C.E. s/ querella por calumnias e injurias contra Z.M., M.A.C.N.° 58.145/2005C.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de M.A.Z.M. en la causa A., C.E. s/ querella por calumnias e injurias contra Z.M., M.A.C.N.° 58.145/2005C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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