Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, C. 543. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I., J.A. y otro s/falsif. documentos públicos S.C.C.. 543, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 35 y el Juzgado de Garantías N1 1 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta falsedad material e ideológica de una escritura pública. Reconoce como antecedente la denuncia efectuada por D.M. P. de I., en la que refirió que a raíz de una denuncia que su cónyuge le efectuara por el delito de defraudación, tomó conocimiento de la existencia de una escritura falsa, suscripta en el año 2000 ante un escribano con registro en la localidad de San Justo. Manifestó que al examinarla advirtió que la firma que se le atribuye no le pertenece, así como también que su cónyuge figura como soltero cuando se encuentran unidos en matrimonio desde el año 1976. La justicia nacional se declaró incompetente con fundamento en que la adulteración del instrumento público se produjo en la localidad de San Justo, donde tiene su sede la escribanía que protocolizó la escritura en la que supuestamente se insertaron los datos falsos (fs. 26/27). Por su parte, el magistrado local rechazó el conocimiento de la causa por considerar que no existe en el expediente una mínima investigación que acredite la falsedad de la documentación cuestionada (fs. 37/38). Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el magistrado mantuvo su postura argumentando que de proseguir con la investigación podría incurrir en una violación a la garantía del juez natural.

I., J.A. y otro s/falsif. documentos públicos S.C.C.. 543, L. XLIII.- En consecuencia dio por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 39/40). A mi juicio, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto 1285/58. Como lo expresa la justicia local, la ausencia de una mínima investigación, que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta la posibilidad de conocer el exacto alcance de los hechos, para discernir el tribunal al que corresponde investigarlo. En este sentido, advierto que no se incorporaron al incidente la copia de la escritura impugnada, para cotejar al menos la firma de la denunciante, ni la copia de la partida del matrimonio invocado. Asimismo, estimo que resultaría de utilidad contar con la declaración del escribano ante el que se habría suscripto el instrumento apócrifo, para determinar si existió una sustitución de identidad mediante la utilización de un documento nacional de identidad adulterado. Sobre la base de estas consideraciones y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 324:2331 y 326:1926 entre otros, opino que corresponde devolver las actuaciones al juzgado nacional, que previno, para que continúe con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aires, 5 de junio de 2007.L.S.G.W.

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