Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, C. 128. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 128. XLIII.

D., C. s/ av. infr. ley 11.723.

Buenos Aires, 5 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 25 de abril de 2006 en la Competencia N° 963.XLI "V.T., S.E. s/ ley 11.723", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza. A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. H. saber al 6to. Juzgado de Garantías, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR