Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, C. 1822. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1822. XLII.

Consejo de la Maj. del P.J.N. - inc. de rec. ext. de. med. caut. c/ E.N.- dto. 557/05.

Buenos Aires, 5 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención al desistimiento del proceso formulado por el demandante en la presentación que antecede, con arreglo a lo decidido por el Tribunal en casos sustancialmente análogos (causa B.244.XXXV "B., L. s/ recurso de casación", sentencia del 10 de abril de 2001, y sus citas), corresponde suspender el llamamiento de autos y devolver el expediente al juzgado de primera instancia a fin de que se resuelva lo conducente en los términos del art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

N. y remítase a los fines indicados.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III Profesionales: D.. L.F.I. y H.A., por la demandante; Os- valdo C.G., Procurador Del Tesoro de la Nación, por la demandada

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