Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, Y. 56. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 56. XL.

R.O.

Yavicoli, O.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

Vistos los autos: A., O.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que el titular, que había obtenido en noviembre de 1991 una sentencia de reajuste, solicitó que se recompusiera el monto de su beneficio previsional por aplicación de la ordenanza 44.391. Dicha norma permitía a los agentes municipales que hubieran sido limitados en las funciones desempe- ñadas, y al solo efecto de la determinación del haber jubilatorio, emplear en el cálculo el total de la remuneración correspondiente al cargo máximo alcanzado con carácter previo a la limitación.

21) Que denegada la petición en sede administrativa, el interesado interpuso demanda de conocimiento pleno. Tanto la magistrada de grado como la cámara desestimaron la pretensión por entender que las pautas fijadas en una sentencia anterior no resultaban modificables por hallarse alcanzadas por los efectos de la cosa juzgada, decisión contra la cual el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según los términos del art. 19 de la ley 24.463.

31) Que son procedentes los agravios del apelante vinculados con la inexistencia de cosa juzgada. En el caso, no hay identidad de objeto entre la pretensión que dio lugar al reajuste, basado en el empleo de índices y coeficientes inapropiados para liquidar la prestación, y el actual reclamo, que se dirige a computar en forma ficta salarios no percibidos en virtud de la limitación en la función desempeñada.

41) Que, por otra parte, tal aspecto no podía ser

planteado como sostuvo el a quo, ya que la apelación que dio lugar a la sentencia de reajuste se interpuso el 31 de agosto de 1989 y la ordenanza municipal 44.391, que ahora invoca el recurrente, se dictó en agosto de 1990 (conf. fs. 35/40 del expediente 40.727/82, que corre por cuerda, y fs. 6).

51) Que, sin embargo, la petición del actor no ha de tener acogimiento pues no se ha demostrado en autos la limitación alegada. Por lo demás, se observa que el titular no ha rebatido el informe de verificación de la ANSeS que da cuenta de la inexistencia de un acto que dispusiera la referida limitación, ni ha controvertido eficazmente el carácter interino otorgado al cargo desempeñado en el período debatido (conf. fs. 10vta. del expte. citado; 10/10vta. de la actuación 024-20-00382053-0-774-1; y fs.

7/9 de la causa 024-20- 00382053-0-146-1).

61) Que, en consecuencia, al no resultar suficientes, a la luz del principio de la sana crítica, los elementos obrantes en la causa para crear convicción acerca de la legitimidad de la pretensión del actor, se rechaza la demanda tendiente a que se recomponga el haber jubilatorio sobre la

Y. 56. XL.

R.O.

Yavicoli, O.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios. base de la remuneración correspondiente al cargo de jefe de división ACirugía General@.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible el recurso ordinario interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia por las razones expuestas en la presente. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por O.A.Y., patrocinado por el Dr. R.N. De Luca.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 10.

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