Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Mayo de 2007, C. 385. XLIII

Fecha31 Mayo 2007

E., P. s/ encubrimiento S.C. Comp. 385, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado de Garantías Nº 1 y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida contra P.L.E. por el delito de encubrimiento, en el que habría incurrido por la tenencia de varios cheques robados o sustraídos.

De las constancias agregadas al incidente se desprende que estas actuaciones se inician con el desprendimiento dispuesto por el magistrado provincial en la causa en la que se investiga a la imputada por los delitos de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados y estafa, en concurso real, a raíz del pedido efectuado por el querellante en este proceso, la cual se encuentra próxima a la realización del juicio oral. El juez preventor, que recibió el legajo en devolución de la justicia de esta ciudad, ante la cual se determinó que no podía comprobarse que la imputada hubiere participado en la sustracción de los valores -más allá de las apreciaciones efectuadas entorno a que la tenencia de los valores constituye parte del reproche efectuado en sede provincial- (fs. 631vta./633), declinó su competencia en favor de la justicia federal local en atención a la alternatividad existente entre los hechos (fs. 634/635).

Está última, por su parte, luego de disponer la acumulación de otras actuaciones conexas, no aceptó la competencia atribuida. Para así resolver consideró que el presunto encubrimiento por la tenencia de los valores sustraídos concurre en forma aparente con la estafa cometida mediante la utilización de esos documentos. En este sentido agregó que de los diversos tipos penales que puedan extraerse de los hechos, la estafa desplaza a los demás, por ser la que contempla la totalidad de la modalidad delictiva (fs. 651/653).

Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 654). Toda vez que los hechos por los que se ha trabado esta contienda forman parte de aquéllos que se investigan ante la justicia provincial próximos

E., P. s/ encubrimiento S.C. Comp. 385, L. XLIII. a la realización del debate, en tanto la imputada habría receptado los valores con la intención de consumar una maniobra defraudatoria de mayor envergadura, única e inescindible, mediante su utilización (Fallos: 327: 2869 y 328: 3318), considero que el juzgamiento por separado del único hecho en los términos del artículo 54 del Código Penal, en razón de los diferentes tipos concurrentes, importaría violar la prohibición de doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por esta Corte (Fallos: 311: 67 y 315: 23, entre otros).

Por ello, opino que corresponde devolver las actuaciones al declinante, a sus efectos.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2007.

L.S.G.W.

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