Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Mayo de 2007, C. 449. XLIII

Fecha30 Mayo 2007
Número de registro628544

F., M. s/ fals doc pub S.C.

Comp.

449, L.XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional de Instrucción n° 13 y el Juzgado de Garantías n° 4, del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa seguida con motivo del secuestro de una licencia de conducir presuntamente apócrifa al ser exhibida en esta ciudad ante personal de la Policía Federal que realizaba tareas de control vehicular.

El magistrado nacional declinó su competencia a favor de la justicia local con base en que el instrumento había sido emitido en La Matanza, provincia de Buenos Aires (fs. 78/80).

El juez local, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs.89/91 y 100).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs.96/98 y 101/103).

Es doctrina del Tribunal que, tal como sucede en el caso, si no se puede acreditar donde fue creado el instrumento público falso, ha de estarse al lugar en que fue usado (Fallos: 310:479, 313:942, 323:140 y 2345).

En este sentido, más allá de la hipótesis propuesta por el magistrado declinante, de los escasos elementos incorporados al incidente no resulta posible determinar que la falsificación de documento se haya realizado en la Municipalidad de La Matanza, pues se advierte a simple vista que no se utilizó la misma impresión para agregar el texto "D-pasajeros" que en el resto del instrumento.

Por lo tanto, opino que corresponde al Juzgado Nacional de Instrucción n° 48, que previno (Fallos: 311:67; 317:486; 319:753 y 323:3867), seguir conociendo en las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2007.

E.E.C.

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