Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Mayo de 2007, C. 499. XLIII

Fecha30 Mayo 2007

A., R.J. y otra s/infr. art. 292 C.P. S.C.C.. 499, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 2 y el Juzgado de Garantías N1 2, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por los delitos falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas y estafa, cometidos en perjuicio del ABanco Comafi@, por una persona que utilizando el DNI a nombre de B.L. B. -el que se encontraba adulterado mediante la inserción de su fotografía- extrajo dinero de la cuenta de la nombrada. El magistrado federal se declaró parcialmente incompetente para conocer en la estafa por considerar que se trata de un hecho independiente de la adulteración y ajeno al conocimiento de ese fuero (fs. 162/163). A su turno, la justicia local rechazó la declinatoria con fundamento en la doctrina del Tribunal, según la cual, existe un concurso ideal entre la estafa y el uso del documento público falso (fs. 191/192, sin numerar). Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular dispuso la formación del incidente y su elevación a la Corte (fs. 193, sin numerar). Así quedó trabada la contienda. Como lo expresa el magistrado provincial, V.E. tiene resuelto que si la utilización de documentos adulterados fue el ardid empleado para defraudar, se trata de un caso de pluralidad de actos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta -en los términos del artículo 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, la que deberá ser investigada por la justicia federal debido al carácter nacional del instrumento

A., R.J. y otra s/infr. art. 292 C.P. S.C.C.. 499, L. XLIII.- falsificado, ya que el juzgamiento por separado de un único hecho importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, de rango constitucional (Fallos: 328:3318, 4031 y 4212). En concordancia con esta doctrina, opino que corresponde declarar la competencia del juez federal para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 30 de mayo de 2007.L.S.G.W.

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