Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, P. 1320. XLII

Fecha22 Mayo 2007
Número de registro627881
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1320. XLII.

RECURSO DE HECHO

P., A.C. c/M., P.A. y M., Norma G.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por P.A.M., por derecho propio, con el patrocinio letrado del D.J.O.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.A.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 59

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