Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, A. 369. XLIII

Fecha22 Mayo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 369. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Abuliak, M.I. y otro c/ A., G. delC. y otros.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que el cumplimiento de la obligación prevista por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede ser suplida por la circunstancia de que en la causa A.2007.XLI. "Abuliak, M.I. y otro c/ A., G. delC. y otros" Cen la que se discute la constitucionalidad de las normas de emergencia económicaC los apelantes hayan efectuado el correspondiente depósito, pues cuando hay pluralidad de quejas la posible relación entre ellas no obsta a que se deba efectuar un depósito en cada una (Fallos: 285:235).

Por ello, se desestima el pedido deducido a fs. 22/23, punto III y se intima a los apelantes para que dentro del plazo de cinco días, efectúen el depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.

N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por G. delC.A., M.L.A., B.G.A. y V.B.A., con el patrocinio del Dr. H.D.R.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 66

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