Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Mayo de 2007, C. 130. XLIII

Fecha16 Mayo 2007

S.C. Comp.130, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n/ 2 y Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n/ 2, ambos del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de varios allanamientos donde se i n c a u t a r o n d i s c o s c o mp a c t o s c o n g r a b a c i o n e s c i n e m a t o g r á f i c a s , q u e presumiblemente resultarían apócrifos.

El juez provincial declinó su competencia a favor del fuero federal al entender que los hechos constituían una infracción a las leyes 11.723 y 22.362 (fs.226).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó tal atribución al considerarla prematura (fs.241/242). A fojas 245 quedó formalmente trabada esta contienda.

En relación con los secuestros efectuados en los video clubes "ERR (Emanuel)" y "Star Halls", advierto que ambos magistrados coinciden en que las tapas de los discos habrían sido fotocopiadas junto con sus marcas (fs. 226 y 241/242), razón por la cual según el criterio establecido por V.E. en las Competencias nº 713, L.XXXIX in re "Malandra, J.G. s/inf. ley 11.723" y n/ 1083. L.XXXIX in re "D., R.O. s/arts. 31, inc d, de la ley 22.362" resueltas el 17 de noviembre de 2003, corresponde declarar la competencia del juez federal para conocer a su respecto.

S.C. Comp.130, L. XLIII Acerca del material secuestrado en el video club "imagen", considero que el conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7/, del Decreto Ley 1285/58, atento que los elementos incorporados al incidente resultan escasos para establecer el tribunal que en definitiva resultará competente.

En tal sentido, no se han agregado ilustraciones fotográficas de los objetos secuestrados, ni tampoco se ha practicado un examen pericial que informe sobre las características de ese material. En tales condiciones, entiendo que corresponde a la justicia provincial, que previno, continuar investigando en ese sentido (Fallos: 311:67; 317:486 y 319:753, entre otros), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 16 de mayo de 2007.

E.E.C. Es copia

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